- Después de adquirir la Nacionalidad Española, utilizan durante tres años la Nacionalidad a la que renunciaron al adquirir la Española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en Falsedad, Ocultación o Fraude en la adquisición de la Nacionalidad Española.
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Cómo recuperar la Ciudadanía española en 2025
Una vez perdida la Ciudadanía española, existe la posibilidad de recuperarla si se cumple una serie de requisitos:
- Ser Residente Legal en España: este requisito no es de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, puedes prescindir de este aquellas personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas.
- Declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de Recuperar la Nacionalidad Española.
- Inscribirse la Recuperación de la Nacionalidad en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para Recuperar la Nacionalidad Española?:
La previa habilitación del Gobierno para Recuperar la Nacionalidad Española es necesaria cuando la hubieran perdido los españoles de no origen y la pérdida se produjo por las siguientes causas:
- Los que por tres años utilicen exclusivamente la Nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la Nacionalidad Española.
- Los que entren voluntariamente al Servicio de las Armas o ejerzan cargo Político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando la sentencia firme declare que el Interesado ha incurrido en Falsedad, Ocultación o Fraude en la adquisición de la Nacionalidad Española.
La presentación de la Solicitud de recuperación de la Ciudadanía española debe realizarse en el Registro Civil Consular de su domicilio.
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Trámites para conservar la Nacionalidad española
Los Trámites posteriores a la Adquisición de la Nacionalidad Española se deben realizar en el Registro Civil Consular si la persona reside en España.
En el caso de que haya Adquirido la Ciudadanía Española por Residencia, por carta de naturaleza o por opción tendrá que:
- El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
- Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el ciudadano tenga doble nacionalidad.
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En el caso de que la persona sea española o tenga la Ciudadanía española y cumpla con todos los requisitos, debe declarar su voluntad de conservar la nacionalidad o la puede perder:
- Reside en el país en el que nació y que le otorga la otra nacionalidad (nació en Argentina, ostenta la nacionalidad argentina y reside en Argentina).
- Su padre/madre español nació fuera de España.
- Su padre/madre tenía la nacionalidad española en el momento en que usted nació.
- Usted nació después del día 09 de enero de 1985.
- Usted ha alcanzado los 18 años (mayoría de edad), pero todavía no tiene 21 años.
Para evitar la pérdida de la Nacionalidad española, debe realizar un trámite de solicitud de conservación en el Registro Civil Consular de su provincia (en este caso, de Mendoza).