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En concreto, el artículo se llama “venta de bebidas alcohólicas fuera de horario legalmente establecido". El artículo dispone la sanción de multa, arresto y clausura para "el que encontrándose habilitado para la venta de bebidas alcohólicas no cumpliere con la limitación horaria para su venta, conforme las condiciones establecidas en la legislación especial".
La multa en concreto para quien compre elementos sospechosos es de 500 a 2 mil Unidad Fiscales (UF). Teniendo en cuenta que cada Unidad Fiscal se actualizó en un valor de 420 pesos a partir del 2025, el valor total va desde $210.000 hasta $840.000, pese que se triplica en caso de reincidencia alcanzando un monto máximo de $2.520.000. Además, el Código Contravencional dispone que también se puede aplicar arresto por un plazo de entre 3 a 30 días y la clausura del establecimiento por 30 días.