Importante sanción

La millonaria multa que se aplica por vender alcohol en un horario específico y seguro no sabías

Desde hace varios años que en Mendoza se sanciona con multa a los comercios que continúen suministrando bebidas alcohólicas durante la madrugada

Desde hace varios años que el hecho de vender alcohol en la noche o madrugada esta prohibido en Mendoza. Pese a esta legislación regulada por el Código Contravencional suele ser omitida por algunos comerciantes, pese a que se dispone importantes y hasta millonarias multas para quienes no la respeten. En esta nota podrás conocer las graves sanciones que se imponen al respecto.

El Código Contravencional de Mendoza, que podés consultar haciendo click aquí, es el que regula distintos tipos de sanciones para conductas o actitudes incorrectas. Una de las faltas es justamente el hecho de vender bebidas alcohólicas a cualquier personas dentro de un rango horario que va desde la noche hasta la mañana de todos los días, pese a que muchos insisten en incumplirlo.

La multa por vender alcohol fuera de horario

Un comercio estilo kiosco o drugstore puede tener habilitada la venta de alcohol, pero no puede hacerlo entre las 23 horas y las 8 horas del día siguiente. Eso es una contravención que está dentro del Título V del Código Contravencional contra la salud, sanidad e higiente. En uno de los artículos de ese apartado se dispone la multa o arresto o clausura del local para la persona que venda bebidas dentro de ese margen de horario.

Multa por tomar alcohol.jpg

En concreto, el artículo se llama “venta de bebidas alcohólicas fuera de horario legalmente establecido". El artículo dispone la sanción de multa, arresto y clausura para "el que encontrándose habilitado para la venta de bebidas alcohólicas no cumpliere con la limitación horaria para su venta, conforme las condiciones establecidas en la legislación especial".

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La multa en concreto para quien compre elementos sospechosos es de 500 a 2 mil Unidad Fiscales (UF). Teniendo en cuenta que cada Unidad Fiscal se actualizó en un valor de 420 pesos a partir del 2025, el valor total va desde $210.000 hasta $840.000, pese que se triplica en caso de reincidencia alcanzando un monto máximo de $2.520.000. Además, el Código Contravencional dispone que también se puede aplicar arresto por un plazo de entre 3 a 30 días y la clausura del establecimiento por 30 días.

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