Anmat

Hubo cambios en la ley de etiquetado frontal de alimentos con octógonos negros

El ministerio de Salud introdujo modificaciones en la ley de etiquetado frontal para destacar a los alimentos con agregados de azúcar, sodio, grasas, edulcorante y cafeína

El Gobierno nacional dispuso una serie de modificaciones a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como “ley de etiquetado frontal”, a través de la Disposición 11362/2024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). El organismo explicó que son actualizaciones que apuntan a “adecuar la ley a los estándares internacionales”.

Estas modificaciones apuntan a que el etiquetado destaque a los alimentos con agregados en su formulación. Es decir, identificar con mayor facilidad qué cantidad de azúcar, sodio, grasas, edulcorante y cafeína hay en el nutriente que contiene el producto y lo que se le agrega.

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La ley de etiquetado frontal tendrá modificaciones.

La ley de etiquetado frontal tendrá modificaciones.

En octubre de 2021, el Congreso sancionó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como “ley de etiquetado frontar”. La norma establece que deben llevar octógonos negros los alimentos y bebidas con cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o calorías igual o superior a los límites definidos por el Decreto 151/22 y siguiendo el sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

Además de los octógonos negros, todos los productos que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán contar con una leyenda precautoria, advirtiendo que no es recomendable su consumo en niños y niñas.

Más cambios en la ley de etiquetado frontal

La ley también dispone que los alimentos y bebidas que contengan al menos 1 sello de advertencia no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos y establece la incorporación de educación alimentaria en los 3 niveles educativos. También está prohibida la publicidad de los alimentos que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigido a niños, niñas y adolescentes. No se podrá incluir personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.

A partir de ahora deberán declarar el etiquetado nutricional frontal los alimentos y bebidas analcohólicas:

1) que tengan agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes de la fórmula y 2) las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el producto listo para el consumo sean iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto 151/22.

Esto significa que se evaluarán únicamente el exceso de los nutrientes críticos agregados, no los intrínsecos (los que forman parte de la composición química de un alimento).

Reformular productos

Desde Anmat señalaron que con la implementación anterior de los sellos, parecía que todos los productos en el mercado habían agregado nutrientes críticos. Con esta modificación, se incentiva a las empresas a reformular sus productos para que tengan menos excesos de nutrientes críticos y a la población a utilizar los octógonos para comparar dentro de los mismos grupos de alimentos y cuál es el exceso para poder elegir mejor.

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Señalaron que el etiquetado sigue con el mismo perfil de nutrientes de la OPS: “Los valores no se modificaron sino que siguen siendo los mismos. Se busca destacar aquellos alimentos que tienen agregados en su formulación”.

En el caso de los alimentos ultra procesados (ricos en grasas, sodio y azúcar), van a seguir teniendo la misma cantidad de sellos, a menos que los reformulen.