Histórico

Fallo contra Manaos: los argumentos de los jueces para justificar la indemnización de $1.500 millones

Lo echaron de Manaos con $236 mil y ahora cobrará $1.500 millones por indemnización más UVA. Qué dice el fallo de la Cámara del Trabajo de San Rafael

La Cámara laboral de San Rafael le dio cinco días a Manaos para pagar casi $1.500 millones de indemnización e intereses a un trabajador que se dio por despedido. Los jueces justificaron su decisión apoyándose en las leyes vigentes al momento del hecho, entre ellas, las que preveían multas por registración deficiente.

Estas indemnizaciones y la aplicación de intereses UVA fueron clave en la conformación del monto millonario que resultó en la sentencia, histórica para San Rafael.

Hoy, por los cambios en la normativa introducidos por la Ley Bases, las sanciones por la falta de registración laboral, uno de los argumentos de la condena a Manaos, no tendrían vigencia.

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Manaos perdió un juicio laboral histórico.

Manaos perdió un juicio laboral histórico.

Lo mismo pasó con la tasa UVA, que se usaba en Mendoza para calcular los intereses en las demandas judiciales, y que se llevó gran protagonismo en el fallo contra Manaos (Refresh Now SA). De hecho, del total de los $1.500 millones, más de $1.200 son en concepto de intereses.

La demanda y el fallo histórico contra Manaos

Ni las partes ni los jueces Mariana Carayol, Javier Castrillejo y Gonzalo Rivero, de la Segunda Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, pusieron en duda la normativa a aplicar: la relación laboral comenzó en 2013, el despedido quedó acreditado el 27 de diciembre de 2022 y la demanda se entabló en agosto del 2023.

Todo, antes de la entrada en vigencia de los cambios introducidos por la Ley Bases, que derogaron las sanciones a los empleadores por fallas en la registración laboral o por demoras en los pagos de las indemnizaciones.

Así, sí se aplicaron: el 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que regula la indemnización por despido sin causa; las indemnizaciones por falta de Preaviso de la LCT; la de por clientela de la ley 14.546; y las de incorrecta o deficiente registración laboral de la Ley 24.013, con la sanción del art. 15; más la indemnización de la Ley 25.323 por la falta de pago en término de las de despido.

Eso, sumado a las vacaciones no pagadas, a los SAC adeudados y las diferencias salariales y de SAC que se probaron en la causa.

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El trabajador que ganó el juicio laboral es de San Rafael. La fábrica de Manaos está en La Matanza.

El trabajador que ganó el juicio laboral es de San Rafael. La fábrica de Manaos está en La Matanza.

Lo que no admitió la Cámara fue el pago de la indemnización por falta de certificación de servicios que pidió el actor en la demanda. Esto, si bien estaba vigente y pudiera haber correspondido, no procedió porque el demandado Manaos presentó los certificados al contestar su demanda.

Por todos estos conceptos, los jueces condenaron a la empresa, cuya razón social es Refresh Now SA, a pagar más de $227 millones, monto similar al pedido en la demanda.

Lo que engrosó el monto final fueron los intereses, que se tasaron en más de $1.200 millones.

Los argumentos de la condena a Manaos

Quedó acreditado en la causa que la relación laboral comenzó el 1 de octubre de 2013 y que las funciones del trabajador se correspondían con las del Viajante de Comercio, conforme lo establece la ley 14.546 y C.C.T N°308/75.

Por testigos, peritos y documentación, se probó la fecha de inicio, la modalidad de principio a fin y que el despido referido en el convenio de 2018 en la realidad de los hechos, no se perfeccionó.

Quedó comprobado además que la relación laboral no estuvo debidamente registrada especialmente desde ese “despido” hasta el final real de la relación, que se dio con el despido indirecto de diciembre de 2022.

Manaos le dio la representación en Mendoza, San Juan y La Pampa, no solo para repartir la gaseosa, sino también las aguas saborizadas Placer, el agua mineral Villa Manaos, las gaseosas Bichi y la bebida alcohólica Fernandito. En la negociación se pactó también el porcentaje de comisión y, además, que el trabajador cobraría un salario en blanco. Todo, bajo las normas del Estatuto de Viajantes de Comercio.

“Puedo sostener entonces que las pruebas acreditan la existencia de las notas tipificantes de la categoría de viajante de comercio”, expresaron los jueces en su voto. Y que, aunque en aquel acuerdo de despido del 2018 la categoría se cambió, en la práctica los testigos coincidieron que las actividades del demandante nunca cambiaron.

Sobre la procedencia del despido indirecto, los jueces analizaron que los incumplimientos de Manaos tuvieron el carácter de injuria suficiente para dar por finalizada la relación laboral por exclusiva culpa de la patronal.

Las causales de despido indirecto consideraras fueron la negativa a aceptar la fecha real de ingreso, la negativa a registrarlo con la categoría correcta y según el convenio del Viajante, la negativa al pago de diferencias salariales y rubros no abonados ni registrados; y la negativa a la existencia de exclusividad de representación de la empresa en Mendoza y La Pampa.

Para los cálculos de las indemnizaciones se tomó la mejor remuneración mensual normal y habitual del actor, que asciende, según los cálculos de la Cámara laboral –a diferencia de lo que entendía Manaos- a $4.763.597,77 (noviembre 2022).

En tanto que la antigüedad que se le reconoció al trabajador fue la de 9 años, 2 meses y 26 días.

Fallo contra Manaos
Parte del fallo contra Manaos.

Parte del fallo contra Manaos.

En definitiva, la acción se admitió en concepto de capital por los siguientes rubros: Indemnización por despido (Art. 245 LCT), Indemnización por falta de Preaviso, Indemnización por clientela, Indemnización art. 9 ley 24.013, Indemnización art. 10 Ley 24.013, Indemnización art. 15 Ley 24.013, Vacaciones 2022, Diferencias salariales, SAC adeudados y diferencias de SAC, Indemnización art. 2 Ley 25323; por la suma total de $227.726.804,50; con más sus intereses legales.

Se rechazó parcialmente por el rubro Indemnización art. 80 LCT por la suma de $9.574.831,53 (la de los certificados de servicio), con más sus intereses legales.

En tanto que se descontó del total, el pago que la empresa Manaos le realizó al actor por $236.000 en febrero del 2019, en concepto de liquidación por aquel convenio de despido suscripto a fines del 2018.

Los intereses que engrosaron la indemnización de Manaos

Parte fundamental de la sentencia fue la liquidación de intereses. De hecho, el capital fueron poco más de $200 millones y los intereses más de $1.200 millones.

A ese número exorbitante se llegó especialmente por aplicación de la tasa de interés UVA, que estuvo vigente desde el despido del actor hasta abril de 2024. Desde entonces hasta la fecha de la sentencia, se aplicó la tasa ley N°9516 que la reemplazó.

A las indemnizaciones, sin contar las diferencias salariales y el SAC que tuvieron su interés según la fecha de devengación, se les aplicó un interés del 445,95%.

En definitiva, el monto actualizado total por el cual prosperó la demanda contra Manaos fue de más de $1.460 millones.

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