Empleada doméstica: cómo se calcula el el adicional por antigüedad
En el boletín oficial, a través de la Resolución 2/2021, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares resolvió en su artículo 3:
Establécese un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.
Hay que tener en cuenta que la antigüedad laboral de una empleada doméstica no se ve afectada por las suspensiones temporales que el empleador implemente conforme a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo (ejemplos: suspensiones por causas económicas o disciplinarias), siempre que estas suspensiones sean legales.
Además es importante señalar que durante las licencias por enfermedad o accidentes laborales, el tiempo transcurrido sigue contando como antigüedad en favor de la empleada doméstica. Pero, si una trabajadora renuncia y luego es contratada nuevamente, la antigüedad se reinicia, salvo que se trate de una interrupción breve y se pruebe que la relación laboral continuó en la práctica.
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En la sección Derecho Laboral, el mismo portal mencionado más arriba agrega que si un trabajador –una empleada doméstica- renuncia o es despedido con justa causa, pierde el derecho a percibir la indemnización por antigüedad, ya que este derecho se genera únicamente en casos de despido sin causa.
No obstante, la antigüedad sigue siendo un factor relevante en otros beneficios, como el cálculo de las vacaciones o licencias pendientes, las cuales deben liquidarse al momento de la finalización de la relación laboral.
Más allá del adicional por antigüedad, las empleadas domésticas también perciben un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.