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El fallo de la Cámara laboral de San Rafael ordenó a Manaos a pagar una indemnización histórica de $1.500 millones.
Las partes intentaron acordar en la Oficina de Conciliación Laboral, la instancia previa creada Mendoza para resolver cuestiones laborales sin ir a juicio. Las charlas no prosperaron. Manaos ofrecía un monto que para nada le cerraba a D.G. y a sus abogados Santiago Rentería y Raúl Alberto Oyola.
En agosto del 2023 se entabló la demanda. De aquellos $236 mil cobrados en 2018, se pasó a pedir algo más de $200 millones de indemnización y multas. “Las pruebas son abrumadoras. Entregamos 33.000 mails y 15.000 recibos con facturaciones que demostraron la relación laboral, las fallas en la registración y las deficiencias salariales”, explicó Rentería.
Fallo histórico de la Cámara Laboral de San Rafael contra Manaos
Es la indemnización más grande –en cuanto al monto- de la Justicia laboral de San Rafael y puede que no se repita nunca más.
“Lo más significativo es el monto”, reconoció Rentería. “Hoy por hoy, ya es casi imposible que se dé porque las multas y el estatuto que se aplicó ya no rigen”, explicó.
Es que el fallo responde a una relación laboral que terminó en diciembre de 2022, mucho antes de que se tocara la legislación laboral con la Ley Bases.
Entonces, la normativa aplicada por los jueces Mariana Carayol, Javier Castrillejo y Gonzalo Rivero fue la vigente en ese momento, lo que favoreció al trabajador influyendo fuertemente en el monto de la indemnización, por la aplicación de multas al empleador.
Muchas de esas multas, y hasta el estatuto laboral en el que se basó la relación en discusión (el del Viajante), fueron reformadas por el gobierno de Javier Milei en 2024 por lo que, a partir de los cambios, los nuevos despidos e indemnizaciones laborales difícilmente alcancen montos como los de esta sentencia.
Esas multas y la tasa de interés UVA que se aplicó desde el despido hasta abril del año pasado, elevaron el monto total a $1.500 millones. Hoy esa tasa de interés también ha variado.
Los que en parte sí podrían verse beneficiados con este fallo son los trabajadores de Manaos que, en principio, trabajaban en condiciones similares en otras provincias y que también fueron despedidos alrededor de la misma fecha que D.G.
Primacía de la realidad, el principio que favoreció al ex empleado de Manaos
“Nunca habíamos ido contra una empresa tan grande como Manaos así que el desafío fue muy grande. Pero la prueba es abrumadora”, explicó el abogado sanrafaelino.
G. era uno de los tres distribuidores más grandes de Manaos en el país y operaba en la zona Cuyo y La Pampa. Allá por 2013, cuando la empresa no era lo que es hoy, su comisión fue pactada por porcentaje. En plata, no representaba sumas grandes pero cuando Manaos empezó a crecer, todo cambió.
“Le empezaron a restringir beneficios, cobros; de sus comisiones le descontaban los sueldos y cargas de otros trabajadores; lo registraron como viajante y después lo cambiaron a la categoría más baja”, relató el abogado sobre los cambios y las irregularidades de la relación laboral.
Incluso en 2018 medio una desvinculación, con un acuerdo firmado y el pago de una liquidación; pero G. siguió vinculado vendiendo las bebidas hasta diciembre de 2022, después de varios reclamos sin éxitos.
El despido indirecto fue por diferencias salariales, deficiencias en la registración laboral y ius variandi. “Le fueron restringiendo la zona hasta que pusieron un nuevo distribuidor en Mendoza, violando los contratos preestablecidos”, explicó Rentería sobre la ‘gota que rebalsó el vaso’.
La Justicia aplicó el principio de primacía de la realidad del derecho laboral, en el que lo que se demuestra en los hechos prima por sobre lo que establecen los documentos (como aquel acuerdo firmado en 2018).
El fallo contra Manaos
La Cámara del Trabajo segunda actualizó el monto por el que prosperó la demanda y lo fijó en $1.463.438.595 en concepto de indemnizaciones, diferencias salariales, SAC e intereses (descontando el pago que se efectuó en febrero de 2019).
Se admitieron en la demanda los siguientes rubros: Indemnización por despido (Art. 245 LCT), Indemnización por falta de Preaviso, Indemnización por clientela, Indemnización art. 9 ley 24.013, Indemnización art. 10 Ley 24.013, Indemnización art. 15 Ley 24.013, Vacaciones 2022, Diferencias salariales, SAC adeudados y diferencias de SAC, Indemnización art. 2 Ley 25323; por la suma total de $227.726.804,50.
Respecto de los intereses, se aplicó, para sumas hasta abril de 2024, la Ley Provincial N° 9.041, que establece que, si no medió un acuerdo entre partes u otra ley, las obligaciones de dar dinero se actualizan en función de la tasa UVA que publica el Banco Central.
Y para la mora posterior a esa fecha, se aplicó la “Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta 72 meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina, dispuesta por la Ley Provincial N°9516”.
En base a esos cálculos, el monto actualizado de los rubros por los que prosperó la demanda (sin tener en cuenta las diferencias salariales y SAC adeudados) ascendió a $1.259.989.241,30.
La empresa Manaos tiene 5 días para pagar o 15 para apelar y llegar a la Corte de Justicia. Según entienden desde el estudio jurídico del actor, finalmente sucederá lo segundo, por lo que se interpondrá una medida precautoria tendiente a resguardar bienes y asegurarse el pago posterior.