Falta la promulgación del Ejecutivo

Uso de celulares en el auto: el Senado aprobó un cambio en la Ley de Tránsito

El artículo 52 de la Ley de Tránsito se modificó por última vez en 2021. Ahora se permitirá el empleo de Google Maps y celulares con manos libres o bluetooth

Por UNO

El Senado aprobó este martes por unanimidad un proyecto de ley que introduce cambios clave en la Ley de Tránsito sobre el uso de celulares en el auto. Con esta modificación, los conductores podrán utilizar los teléfonos en modo manos libres o con dispositivos que permitan su manipulación y eviten la visibilidad.

La iniciativa fue impulsada por el senador justicialista Pedro Serra y busca actualizar el artículo N° 52 de la Ley de Tránsito Provincial N° 9024, adaptando la normativa a los avances tecnológicos en los vehículos. La multa actual por usar el celular es de casi $89.000 porque es considerada una falta grave.

Ahora, el proyecto deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo para su implementación definitiva.

Durante el debate en el recinto, el legislador fundamentó la necesidad de esta reforma destacando los cambios tecnológicos que han transformado el panorama del transporte. Subrayó que el artículo en su redacción actual resulta obsoleto, haciendo referencia a los sistemas de geolocalización que ya vienen preinstalados en la mayoría de los vehículos modernos.

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De esta manera, sigue prohibido el uso de celulares mientras se conduce.

De esta manera, sigue prohibido el uso de celulares mientras se conduce.

Los cambios vitales en la Ley de Tránsito

Explicó que tecnologías como Google Maps son esenciales no solo para facilitar la vida cotidiana de los conductores, sino también para el trabajo de sectores como taxistas, camioneros y repartidores, quienes dependen de aplicaciones para cumplir sus labores de manera eficiente.

El senador destacó que el uso de dispositivos como el manos libres está ampliamente extendido, ya que permite una conducción más segura al eliminar la necesidad de manipulación manual.

Asimismo, mencionó que hoy en día muchos vehículos conectan automáticamente el teléfono al sistema de audio del auto mediante bluetooth, lo que reduce significativamente las distracciones. Sin embargo, insistió en la importancia de prohibir la manipulación manual de dispositivos, la lectura de mensajes instantáneos y el uso de redes sociales mientras se conduce, reafirmando el compromiso de priorizar la seguridad vial.

Además, Serra destacó que la actualización legislativa no solo moderniza la normativa, sino que también responde a un reclamo social para reducir sanciones injustas y mejorar los controles viales. Hizo hincapié en la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, como la implementación de alcoholímetros homologados en la provincia, asegurando que las sanciones sean válidas y enfocadas en salvar vidas.

El artículo 52 de la Ley de Tránsito fue modificado por última vez en 2021, cuando se incorporó la posibilidad de circular con luces Daylight Running Lamps (D.R.L.). Sin embargo, otros aspectos de la norma no fueron adecuadamente revisados, lo que dejó expuestos errores legislativos que generaban inconvenientes tanto para los ciudadanos, al recibir multas injustificadas, como para los agentes policiales y municipales al momento de aplicar la ley, expresaron.

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El nuevo artículo 52 modificado en la Legislatura de Mendoza

Con el propósito de subsanar estas falencias, el proyecto de ley modifica el inciso 9 del artículo 52 de la Ley Provincial N° 9024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 52 – PROHIBICIONES. Está prohibido conducir en la vía pública:

  • En todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, telefonía móvil, lectura de mensajería instantánea, auriculares, reproduciendo videos en el habitáculo del conductor; salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.

En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir.

Fuente: prensa de la Legislatura