Cambios en el Código de Familia

Por una reforma clave, las adopciones en Mendoza ya son más ágiles y simples

Se trata de la reforma del Código Procesal de Familia que incorpora cambios en la mediación de conflictos y acelera los procesos judiciales de adopciones

La meta que se trazó Alfredo Cornejo de agilizar los burocráticos procesos de adopciones en Mendoza comenzó a materializarse este viernes. Es que entró en vigencia la reforma del Código Procesal de Familia que se votó a principios de mes y que con varias medidas viene a agilizar aquellas adopciones.

Desde ahora adoptar un niño en la provincia no sólo será más simple para los pretensos adoptantes, sino que también se reducirá el tiempo que esos niños pasan en hogares o instituciones del Estado.

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La reforma del Código Procesal de Familia que entró en vigencia este viernes, establece que los chicos en condición de ser adoptados pasarán menos tiempos en instituciones u hogares del Estado porque agiliza las adopciones en Mendoza.

La reforma del Código Procesal de Familia que entró en vigencia este viernes, establece que los chicos en condición de ser adoptados pasarán menos tiempos en instituciones u hogares del Estado porque agiliza las adopciones en Mendoza.

Además la norma refuerza la obligatoriedad de la mediación en determinados conflictos familiares, establece plazos más rápidos para la resolución de medidas de protección en casos de violencia de género y agiliza los procesos de adopción.

Hay plazos judiciales para acelerar las adopciones en Mendoza

Por citar un ejemplo, ahora se fijan plazos específicos para la tramitación de apelaciones y recursos extraordinarios. En caso de que una sentencia de adopción sea apelada, la Cámara de Apelaciones deberá fijar una audiencia con el menor dentro de los 3 días siguientes y resolver el caso en un plazo máximo de 10 días.

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A fines del año pasado, el gobernador Alfredo Cornejo expuso en el Poder Judicial el proyecto que luego se convirtió en ley para agilizar las adopciones en Mendoza.

A fines del año pasado, el gobernador Alfredo Cornejo expuso en el Poder Judicial el proyecto que luego se convirtió en ley para agilizar las adopciones en Mendoza.

Si la causa llega a instancia de recurso extraordinario provincial, se prevé la realización de audiencias en un plazo máximo de 30 días, asegurando que la decisión final no se prolongue indefinidamente.

Otro de los cambios que incluye la nueva ley y que celebraron las personas que son pretensos adoptantes, es que ahora se permite que los guardadores de niños mayores de 5 años o de grupos de hermanos puedan realizar el proceso de adopción sin la obligación de contar con patrocinio letrado, lo que hace menos costoso ese proceso.

Además, la nueva ley crea el Registro de Mediadores Ad-Hoc para mejorar la atención en los procesos de mediación familiar y se incorporan nuevas herramientas para garantizar una respuesta más efectiva ante situaciones de violencia.

Agilizar las notificaciones con mensajes por WhatsApp

A partir de la implementación de esta ley se establece en qué casos los tribunales podrán enviar notificaciones oficiales a través de aplicaciones que permitan la transmisión de datos, evitando demoras en la comunicación de medidas urgentes.

Según el nuevo artículo 4 bis del Código, esta modalidad podrá utilizarse en los siguientes casos:

  • Notificación de medidas de protección y citaciones a pericias o audiencias.
  • Procesos no patrimoniales con demandados fuera de la provincia.
  • Casos en los que la notificación tradicional haya fracasado al menos dos veces.
  • Autorizaciones de viaje y otras situaciones en las que el juez considere necesario el uso de este mecanismo.

Para garantizar la validez de estas notificaciones, los juzgados deberán utilizar líneas telefónicas oficiales y registrar cada comunicación en actas digitales. Además, se exigirá la confirmación de recepción del mensaje para que la notificación tenga validez legal.

Este cambio puntual pretende reducir los tiempos de los procesos y garantizar que las partes involucradas reciban la información de manera más rápida y efectiva.

Desde ahora es obligatoria la mediación en conflictos de familia

De manera similar a lo que ya rige en materia de conflictos laborales, en donde antes de judicializar un conflicto es obligatorio pasar por las Oficinas de Conciliación Olbigatoria (OCLO), ahora en para determinados casos de conflictos familiares también se deberá pasar por esa mediación.

La ley establece que, antes de iniciar demandas, las partes deberán acudir a la mediación para intentar una solución extrajudicial.

Entre los casos en los que será obligatorio este procedimiento se encuentran:

  • Disputas derivadas de uniones convivenciales.
  • Conflictos por responsabilidad parental.
  • Problemas relacionados con la guarda y tutela de menores.
  • Reclamaciones de filiación.

Además, la nueva normativa crea un Registro de Abogados y Mediadores Ad-Hoc, que dependerá de la Suprema Corte de Justicia con el objetivo de garantizar la calidad del servicio de mediación y facilitar el acceso a profesionales capacitados en resolución de conflictos.

En materia de violencia de género y violencia familiar, la reforma incorpora modificaciones destinadas a agilizar la tramitación de las medidas de protección. A partir de ahora, los jueces podrán fijar audiencias dentro de los siete días posteriores a la denuncia, donde las partes podrán:

  • Acordar una cuota alimentaria para la víctima.
  • Discutir la entrega de efectos personales o bienes esenciales.
  • Definir pautas sobre la comunicación y cuidado de los hijos.

Asimismo, se establece un plazo máximo de cinco días para que el denunciado pueda presentar oposición a una medida de restricción, garantizando el derecho de defensa sin dilatar el proceso.