Decreto

Milei declaró al transporte aéreo como servicio esencial en medio del conflicto con los pilotos de Aerolíneas

El Decreto de Milei establece los plazos para convocar a una medida de fuerza. Debe garantizarse el 50% de la prestación del servicio del transporte aéreo

A través de un decreto publicado este lunes, el Presidente Javier Milei declaró oficialmente como servicio esencial a la aeronáutica civil y comercial. De esta forma buscan garantizar una cobertura del servicio e impedir la paralización ante medidas de fuerza como las que vienen realizan los pilotos de Aerolíneas Argentinas.

En el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 que señala que "cumplida la obligación impuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de QUINCE (15) días previsto en el artículo 11 de la referida ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos CINCO (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida".

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Además, indica que "en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de notificada la comunicación referida en el artículo 2° del presente Anexo, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado".

Código Aeronáutico modificación.pdf

Garantizar el 50% de la actividad del transporte aéreo

Si una vez agotado dicho término "el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento".

Ante ese escenario, se deberá tener en cuenta "para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios", teniendo en cuenta "una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio".