Además, indica que "en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de notificada la comunicación referida en el artículo 2° del presente Anexo, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado".
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Garantizar el 50% de la actividad del transporte aéreo
Si una vez agotado dicho término "el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento".
Ante ese escenario, se deberá tener en cuenta "para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios", teniendo en cuenta "una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio".