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El fallo sólo tiene efectos para el planteo que hizo un jubilado mendocino y que accionó en contra de la Ley de Movilidad Jubilatoria de Alberto Fernández.
“La pérdida de poder adquisitivo fue reconocida por los tres últimos gobiernos en distintos decretos”, explicó el abogado Adrián Tróccoli, quien llevó el caso de Cortés, en referencia a las medidas del Poder Ejecutivo con las que se dispuso y aún se dispone periódicamente el pago de bonos compensatorios para un grupo de jubilados. Y agregó: “El fallo sigue la doctrina de la cámara, que ya se había expedido sobre la suspensión de la movilidad en 2020, y establece que la medida de las actualizaciones debe ser la inflación”.
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El patrocinante destacó que la resolución de la Justicia abre la puerta al cobro de retroactivos por dos años. Es decir, da derecho al cobro de montos equivalentes ajustados a la inflación.
Más allá de la resolución se espera la apelación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por lo que se dilatará la llegada de la recomposición de haberes.