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La Justicia argentina censuró una acepción de la palabra "judío" en el diccionario de la RAE

La palabra “judío” o “judía” es descrita con cinco acepciones: la última de ellas define a una persona como “avariciosa o usurera”, aunque se aclara que esa utilización tiene una connotación “ofensiva o discriminatoria”

Por UNO

El juez federal Ariel Lijo ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que disponga de forma “inmediata” el bloqueo digital en Argentina de la acepción presuntamente discriminatoria de la palabra “judío", que está presente en la versión online del diccionario de la Real Academia Española (RAE).

La orden evidencia que Lijo desconoce que desde hace muchos años el diccionario no tiene carácter prescriptivo, sino descriptivo. Es decir que describe usos, no establece que sean obligatorios y tampoco los avala.

En el diccionario de la RAE, la palabra “judío” o “judía” es descrita con cinco acepciones: la última de ellas define a una persona como “avariciosa o usurera”, aunque se aclara que esa utilización tiene una connotación “ofensiva o discriminatoria”.

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La RAE describe los usos de una lengua que hablan más de 500 millones de personas en el mundo.

La RAE describe los usos de una lengua que hablan más de 500 millones de personas en el mundo.

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El origen del bloqueo

El magistrado dio lugar a una denuncia penal radicada el pasado 28 de agosto por Claudio Gregorio Epelman, en su carácter de apoderado de Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, en su carácter de presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).

La denuncia se formuló contra el director de la RAE, Santiago Muñoz Machado, “así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización, toda vez que estos se encontrarían incitando al odio contra la colectividad judía”.

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El 30 de enero de 2023 el titular de la RAE declinó el pedido para suprimir esa acepción dado que, a su entender, “está avalada por el uso, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reproblable”.

En su fundamentación del fallo, Lijo consideró que “se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra “judío, a” -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio”, dado que “atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal”.

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“También considero que no se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas. Pues la formulación del discurso en cuestión no se encuentra reservada a un foro íntimo o, si bien público, de acceso restringido; por el contrario, se encuentra incorporado al Diccionario de la Lengua Española. En este sentido, no puede pasarse por alto el amplio alcance de este compendio”, indicó.

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