El caso

La Corte obligó a Salud a reincorporar a una radióloga echada por cobrarle a los pacientes

La Sala 2 entendió que las causales de cesantía no estaban probadas e intimó al Gobierno a que cumpla con la reincorporación de la empleada del Hospital Sícoli

La Suprema Corte de Justicia ordenó al Ministerio de Salud de Mendoza reincorporar a una técnica radióloga, que había sido cesanteada por cobrar estudios –que son gratuitos- a los pacientes del Hospital Sícoli de Lavalle.

adaro y palermo corte suprema.jpg
La Sala 2 de la Corte falló a favor de una empleada a la que Salud acusó de cobrar estudios a pacientes del Sícoli.

La Sala 2 de la Corte falló a favor de una empleada a la que Salud acusó de cobrar estudios a pacientes del Sícoli.

Antes de ello, de todas maneras, ya el gobernador Alfredo Cornejo había emitido el decreto para anular las resoluciones de cesantía y que se efectivice la reincorporación pedida.

Por qué Salud debe reincorporar a una técnica acusada de cobrar a pacientes

Los jueces de la Sala 2 de la Corte resolvieron hacer lugar a la demanda que entabló la técnica radióloga contra las resoluciones que determinaron su cesantía y condenar a la Provincia.

En la sentencia, que no fue firmada por José Valerio –que también compone la sala- argumentaron que las pruebas con las que Salud aplicó la sanción no alcanzaron para probar de modo indubitable la acusación.

Puntualmente, la Administración la acusaba de tomar radiografías en el Hospital Sícoli y cobrar por realizar un informe médico sobre las placas, que era firmado por una doctora que no trabajaba en el nosocomio:

“Se tenía conocimiento a través de pacientes y de compañeros de trabajo que la accionante realizaba estudios y cobraba por hacer informar pero no contaban con pruebas, hasta que se encontró en el servicio de Radiología una bolsa con placas radiográficas con informes de una médica radióloga Ángela Saal y recibos abrochados, hechos por la Técnica Soledad Ávila, siendo el modus operandi que como el Hospital no tenía médico radiólogo, Soledad Ávila les sacaba la placa con material del Hospital, tanto aparatos como placas, luego los hacía informar por la Dra. Saal, profesional que no pertenecía al Hospital y les cobraba a los pacientes, no consignando en el recibo el porcentaje de dinero con que se quedaba ella”.

Hospital Sicoli - Coronavirus Mendoza (8).JPG
Había acusaba de tomar radiografías en el Hospital Sícoli y cobrar por el informe médico que era firmado por una doctora que no trabajaba en el nosocomio.

Había acusaba de tomar radiografías en el Hospital Sícoli y cobrar por el informe médico que era firmado por una doctora que no trabajaba en el nosocomio.

►TE PUEDE INTERESAR: Llatser, candidata a la Corte, confirmó que irá a la Justicia para probar que se desafilió de la UCR

En resumen, la conducta objeto de reproche fue que la mujer habría realizado estudios, los hacía informar y los cobraba, utilizando materiales y aparatos del Hospital.

Por esa conducta irregular, el sumario instruido terminó con la sanción de cesantía.

Sin embargo, dijo la Corte en la sentencia, “un primer análisis de las faltas por las cuales se sancionó a la actora permite distinguir que, de las pruebas colectadas, no se podría configurar de modo fehaciente, el modus operandi señalado”.

Que sí está confirmada la existencia de las placas, informes y recibos pero no hay coincidencia entre las partes sobre el origen y las circunstancias en que fueron realizados y emitidos dichos elementos.

Y que los testigos que se presentaron dijeron que nunca escucharon ni vieron que se cobrara una placa; que los pacientes protagonistas de los informes no fueron contactados por la Administración y que no hay una prueba técnica que permita saber si las placas fueron realizadas en el Hospital con material del mismo.

Por todo ello, los jueces entendieron que no se constató la falta grave ni mucho menos el modus operandi y que los indicios no son suficientes para la sanción de cesantía que se le aplicó.

La decisión de la Suprema Corte no coincidió con el dictamen del Procurador general, que consideró –como el Gobierno- que debía desestimarse la demanda de la mujer porque no se pudo demostrar la “irrazonabilidad de la sanción”.

La sentencia sorprendió al Ministerio de Salud, que se mantiene firme en defender los motivos por los que en 2016, durante el primer gobierno de Alfredo Cornejo, procedió a la cesantía de la técnica radióloga. De todas maneras, dijeron, ya está en marcha la reincorporación que exigió la Corte.