Fin del recurso

La Corte nacional falló contra AMPROS en la discusión por el tope salarial por dejar correr los plazos

La Corte Suprema declaró la caducidad en la causa de AMPROS por la inconstitucionalidad del tope salarial. Ya en 2023, la Corte local había dictado su sentencia

El tope salarial es constitucional. Así lo determinó en su momento la Suprema Corte de Mendoza y así quedó confirmado este jueves tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No por haber opinado sobre el fondo de la cuestión, sino porque AMPROS no cumplió con los plazos procesales vigentes y operó la caducidad de instancia.

Tras aquella sentencia de 2023 de la Sala 1 de la Corte en la que se rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta en la causa de AMPROS contra el Gobierno de Mendoza, la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud interpuso un recurso extraordinario ante el máximo tribunal de Justicia del país, la Corte Suprema.

Ese recurso fue concedido parcialmente en septiembre de 2023 pero luego no medió ninguna acción procesal útil para impulsarlo por parte de la recurrente AMPROS por lo que el demandado, el Gobierno mendocino, pidió la caducidad de instancia.

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AMPROS y el Gobierno de Mendoza cara a cara en paritarias. El tope salarial legalizado en 2014 se discutió en sede judicial.

AMPROS y el Gobierno de Mendoza cara a cara en paritarias. El tope salarial legalizado en 2014 se discutió en sede judicial.

Este jueves, la Corte resolvió efectivamente a favor de ese pedido y dio por terminado el tema del tope salarial en esta causa. El año pasado, Claudia Iturbe, secretaria general de AMPROS, había elevado la queja por la ley que rige en Mendoza ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

No más recursos para el tope salarial

“Se declara la caducidad de la instancia”, resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación este jueves 3 de abril en la causa caratulada “Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMPROS) c/ Gobierno de la Provincia s/ acción inconstitucionalidad”, que le llegó tras un recurso extraordinario interpuesto por la actora tras el fallo de la Suprema Corte local que declaraba la constitucionalidad del tope salarial.

La Corte nacional consideró ahora que transcurrió -y se superó- el plazo de tres meses propio para la caducidad de instancia sin que la recurrente, AMPROS, hubiese realizado algún impulso.

Según explicó en los considerandos la caducidad de la instancia acusada por la parte demandada “debe tener favorable acogimiento en razón del lapso transcurrido desde la notificación del auto de concesión del recurso extraordinario, que data del 13 de septiembre de 2023, y el planteo de caducidad de la instancia presentado el 5 de marzo de 2024”.

Durante todo ese lapso, del expediente remitido, no surgió “alguna actividad procesal impulsora por parte de la recurrente (AMPROS)” y recordó la Corte que “la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo”.

Por ello, falló a favor del pedido del Gobierno de Mendoza y puso fin a la discusión judicial sobre el tope salarial.

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