División de poderes

Julio Cobos propuso cambiar la ley de DNU para que ambas cámaras legislativas deban aprobarlos

El cambio de la ley 26.122 que propone Julio Cobos incluye que cuando un DNU tiene más de dos temáticas no se pueda aprobar parcialmente

El diputado nacional por Mendoza Julio Cobos(UCR) ya ha mostrado en más de una oportunidad su descontento con la gestión de Javier Milei como presidente de la Nación. Esta vez, apuntó a la necesidad de cambiar la ley que regula la aprobación de los DNU por parte del Congreso de la Nación.

La modificación sustancial que sostiene el exvicepresidente del país, es que cuando el presidente emite un DNU, deban aprobarlo las dos cámaras y no solo una.

Esto, según manifestó Cobos en un hilo de X, es para garantizar la institucionalidad y para respetar la división de poderes, ya que el Ejecutivo no puede tomarse atribuciones -salvo en casos realmente excepcionales- que son propias del Poder Legislativo.

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Qué dijo Cobos en X sobre los DNU

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Por medio de un extenso hilo de X, Cobos apuntó al "uso y abuso" de la facultad extraordinaria del presidente para emitir un DNU y la facilidad con la que se consigue sostenerlo.

"La Constitución Nacional establece el sistema representativo, republicano y federal de gobierno, basado en la división de poderes. Ningún poder puede arrogarse para sí atribuciones de otro. Esto da un marco institucional y equilibrio a la democracia", comienza escribiendo el diputado nacional

Luego, sigue el hilo mencionando la excepcionalidad de esta regla. "La Constitución Nacional también contempla casos en dónde el presidente puede ejercer atribuciones legislativas: cuando el Congreso le delega facultades, o cuando emite un decreto"

Con respecto a este punto, hizo mención a que en Argentina, el hecho de vivir "de emergencia en emergencia" ha provocado que el terreno siempre sea fértil para que el Ejecutivo haga uso de esta excepcionalidad,

Los abusos de las facultades extraordinarias para emitir DNU

Cobos explicó que una de las falencias más grandes de los DNU es que tienen el mismo efecto práctico que una ley, pero menos exigencia: para su validez sólo se requiere la aprobación de una de las cámaras, e incluso son válidos si ninguna los trata. El DNU es un atajo que saltea los pasos virtuosos del camino de una ley.

También mencionó que entre 1853 y 1989 se emitieron 25 decretos. Los 35 años restantes (de Menem a hoy) se emitieron 1.418 DNU. La normalización de la excepcionalidad desvirtuó el objetivo y los límites del instrumento.

Lo que propone el legislador mendocino es corregir la ley: para tener validez, un DNU deberá contar con la aprobación de ambas cámaras y además, cuando estos aborden más de dos temáticas (como el DNU 70/23) permitir el rechazo a la aprobación parcial.

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Según aseguró Julio Cobos, en la actualidad sí dan las mayorías para modificar la Ley 26.122/06, que regula la forma en la que un DNU debe aprobarse

Según aseguró Julio Cobos, en la actualidad sí dan las mayorías para modificar la Ley 26.122/06, que regula la forma en la que un DNU debe aprobarse

Cobos sostiene que dan los números para cambiar la Ley

Ya en los últimos puntos de su publicación, Cobos señala que por la comodidad del gobernante de turno y por la imposibilidad de construir las mayorías necesarias, se pospuso durante años la modificación de la ley que regula los DNU.

Hoy esa mayoría es posible, hay que avanzar Hoy esa mayoría es posible, hay que avanzar

También señaló que este es el debate que tienen por delante y que "el oficialismo debería aceptar que se mejora la calidad institucional y corrige falencias de la ley sancionada en el 2006, durante el gobierno de Néstor Kirchner"

Para concluir, Cobos utilizó una frase que, a su criterio, resume el espíritu de su propuesta: "menos discrecionalidad, más institucionalidad y equilibrio de poderes para fortalecer la Democracia"