Administración pública

Alfredo Cornejo celebró el fallo judicial que declaró inconstitucional el ingreso al Estado sin concurso

El gobernador Alfredo Cornejo elogió la resolución de la Suprema Corte que tuvo los votos favorables de Pedro Llorente y José Valerio y la oposición de Omar Palermo

Por UNO

Con dos votos a favor y uno en contra la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el ingreso y ascenso al Estado sin concurso de antecedentes y oposición de unos 5.000 empleados . El gobernador Alfredo Cornejo expresó su satisfacción por este fallo que se conoció este lunes. "Ha sido una bandera de mi gestión", destacó.

La resolución puso nuevamente en el tapete la grieta judicial ya que la votación resultó dividida, con dos ministros que se inclinaron por la la inconstitucionalidad y otro que opinó en contra.

Quienes votaron a favor fueron José Valerio y Pedro Llorente, de la denominada "ala radical" del máximo tribunal de Justicia de la provincia mientras que el que se opuso fue Omar Palermo, de extracción peronista.

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Cada caso de los 5.000 estatales que ingresaron al Estado sin concurso será revisado.

Cada caso de los 5.000 estatales que ingresaron al Estado sin concurso será revisado.

La satisfacción de Alfredo Cornejo por el fallo de la Corte

Con un breve comentario en redes sociales, Alfredo Cornejo dio su opinión

"Celebro este fallo de la Suprema Corte de Justicia, que por mayoría (con un voto en disidencia) exige que todo ingreso y ascenso en el Estado debe ser por concursos de oposición y antecedentes, algo que ha sido una bandera de mi gestión".

Y sumó: "Esto limita la discrecionalidad que podría utilizar este gobernador y el Gobierno de turno en el ingreso al Estado, hecho que hace a la institucionalidad de Mendoza".

El fallo de la Corte relacionado con ingresos en el gobierno de Paco Pérez

Se conoció este lunes el fallo que decide sobre la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 8.798, que homologó la paritaria del entonces gobernador Francisco Perez en mayo de 2015, por la que pasaron a planta permanente, sin concurso previo, a más de 5.000 empleados estatales, y otros empleados no estatales, como los que revistaban a esa época en la Asociación Concesionarios Automotor de la República Argentina (Acara) o la Bolsa de Comercio de Mendoza SA, sociedad anónima cuyas acciones pertenecen a personas o entidades privadas.

Esta sentencia, conformada por votos favorables de Pedro Llorente y José Valerio, y la disidencia de Omar Palermo, declara la inconstitucionalidad del artículo mencionado y de algunos de los puntos de los decretos que refrendaron aquellos acuerdos paritarios con los gremios.

Dice el fallo: “1.- Hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fojas 33/50 por la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y en nombre y representación de Juan José Archúa y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del artículo1 de la Ley 8.798 en cuanto ratifica la homologación de los siguientes puntos: punto 4.2. Titularización de Celadores, Decreto N° 767 (paritaria de Dirección General de Escuelas); punto 5 del Decreto 771 (paritaria de Guardaparques); punto 2 del Decreto N° 772 (paritaria de Salud); punto 2 del Decreto N° 774 (paritaria del Tribunal de Cuentas); Decreto N° 775 (paritaria Poder Judicial), en cuanto “las partes acuerdan: el pase a planta, de los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de contratos de locación de servicio, en la categoría que revisten actualmente, los cuales están individualizados en la planilla adjunta; punto 6 del Decreto N° 778 (paritaria del Instituto Provincial de Juegos y Casinos); punto 16 y 17 del Decreto N° 779 (paritaria de Administración Central) y rechazar la acción en cuanto a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de todos los actos que dependan directa o indirectamente del art. 1 de la Ley 8.798”.

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Las normas, cuya inconstitucionalidad se ha declarado, dispusieron el ingreso ilegítimo de numerosas personas, que si bien revistaban como empleados públicos, no habían ingresado a la planta estatal por concurso público de oposición y antecedentes.

Del mismo modo, ocurrió con personas que se encontraban contratadas o que se hallaban subrogando cargos -remplazando en sus cargos a empleados con licencias varias, o trabajando en otras áreas- y los titularizaron, en muchos casos, sin cumplir con los requisitos que el mismo escalafón exigía para ello, por ejemplo, no poseer los títulos previstos a tal fin.

A partir de este fallo de la Suprema Corte de Justicia, todo ingreso y ascenso al Estado deberá ser por concurso de oposición y antecedentes, principio este que fue violado por anteriores administraciones.

En consecuencia, y con respecto a los que ingresaron o ascendieron bajo esta maniobra declarada inconstitucional por el máximo tribunal de la provincia, Alfredo Cornejo ha dado instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de determinar los distintos universos de casos a los que se les hace aplicable el fallo y en consecuencia la revisión de su situación de revista.

"Este Gobierno siempre ha sostenido el principio de idoneidad e igualdad de oportunidades para el ingreso a la Administración Pública, previsto en la Constitución provincial y en la Ley provincial 9015, solamente se concreta a través de concursos públicos de antecedentes y oposición", se resalta en un comunicado de prensa del Ejecutivo.