En la Ciudad de Mendoza

La Policía aprehendió a 9 chicos y a la abuela de cuatro de ellos por usarlos para mendigar

Siete quedaron detenidos en la madrugada de este lunes y dos ya habían sido aprehendidos en días anteriores por pegarle a un guardia de seguridad privada

Por molestar a turistas, la Policía aprehendió a nueve menores de edad que estaban pidiendo comida en las zonas gastronómicas de la Ciudad de Mendoza. Con ellos quedó detenida la abuela de cuatro de estos chicos por utilizarlos para mendigar, delito que está castigado en el Código Contravencional.

Siete de ellos cayeron en la madrugada de este lunes, mientras que dos de ellos ya habían sido aprehendidos, sospechados de lesionar a un guardia de seguridad, de acuerdo a la información policial.

Los nueve fueron trasladados y quedaron a disposición de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) para su intervención y seguimiento.

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Los operativos los realizaron efectivos policiales de Turística, la Unidad de Patrullaje de Capital (UEP) y la Unidad Ciclística de Acción Rápida (UCAR).

Los operativos los realizaron efectivos policiales de Turística, la Unidad de Patrullaje de Capital (UEP) y la Unidad Ciclística de Acción Rápida (UCAR).

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La norma que pena las conductas contravencionales explicita en su artículo 92 que, pedir limosnas sirviéndose de un menor es un delito y que tiene una pena de arresto desde 15 días hasta 30 o trabajo comunitario desde sesenta 60 días hasta 80.

En las maniobras participaron efectivos de la Policía Turística, la Unidad de Patrullaje de Capital (UEP) y la Unidad Ciclística de Acción Rápida (UCAR), quienes recorrieron puntos estratégicos como avenida Sarmiento, Plaza Independencia y sus alrededores.

¿Cuándo mendigar es un delito en la Ciudad de Mendoza?

En el Código Contravencional, que legisla las faltas de convivencia en Ciudad, hay tres artículos que tratan la mendicidad, el 90, 91 y 92:

  • Artículo 90: el que mendigare en forma amenazante o agraviante, será sancionado con arresto desde cinco días hasta 10 o trabajo comunitario desde 20 días hasta cuarenta 40.
  • Artículo 91: el que mendigare simulando deformidad o enfermedad propia o de terceros, o adoptando otros medios fraudulentos para suscitar la piedad ajena, será sancionado con arresto desde 10 días hasta 15 o trabajo comunitario desde 40 días hasta 60.
  • Artículo 92: el que mendigare, valiéndose de un menor de edad o de una persona incapaz, sujetos a su responsabilidad parental o confiados a su custodia o vigilancia; o permitiere que tales personas mendigaren o que otros se valieren de ellos para mendigar, serán sancionados con arresto desde 15 días hasta 30 o trabajo comunitario desde 60 días hasta 80.