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Godoy Cruz espera la reunión del Tribunal de Disciplina y el artículo 80 es lapidario con el Tomba

La dirigencia de Godoy Cruz espera la reunión del Tribunal de Disciplina para conocer las sanciones que recibirá después de la suspensión del partido ante Talleres.

Por UNO

La dirigencia de Godoy Cruz espera la reunión del Tribunal de Disciplina de este jueves para conocer las sanciones que recibirá después de la suspensión del partido del martes ante Talleres.

Según trascendió se analiza aplicar todas las sanciones corespondientes para estos casos, es decir quita de puntos, clausura del estadio, multa económica y la pérdida del partido interrumpido.

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El Tribunal de Disciplina le caería con todo el peso del reglamento a Godoy Cruz.

El Tribunal de Disciplina le caería con todo el peso del reglamento a Godoy Cruz.

Entre las numerosas especulaciones se mencionan medidas "extremas y ejemplares" dentro de las que el Tomba podría jugar varios partidos a puertas cerradas y sufrir el descuento de 9 puntos como mínimo.

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Estas sanciones podrían llegar a agravarse aún más porque Godoy Cruz es considerado reincidente ya que no es la primera vez que ocurren este tipo de cosas.

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El artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas habla de multas de 2 a 6 fechas pagando el monto de 500 entradas generales, deducción de 9 a 30 puntos y darle por perdido el partido en cuestión.

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El artículo 80 que determina severas sanciones para Godoy Cruz

Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:

a) Promuevan desórdenes.-

b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.

d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-

e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-

f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-

g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-

Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-

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