Conciliación civil

Entra en funciones la nueva oficina para resolver cuestiones sucesorias y desalojos sin ir a juicio

Se reglamentó la ley que creó la Conciliación Civil y Comercial, una instancia prejudicial obligatoria obligatoria en casos como acciones sucesorias o desalojos

El lunes 10 de febrero pone primera la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, una instancia prejudicial con la que el Gobierno de Mendoza busca descomprimir al Poder Judicial. Entrará en funcionamiento dentro de la órbita de la Subsecretaría de Justicia.

Con el decreto N° 123 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo reglamentó la ley 9.388 que la crea y sus anexos con la letra chica para su funcionamiento.

En ellos se establece qué tipos de causas deberán pasar por esta instancia de conciliación prejudicial de manera obligatoria, y cuáles tendrán la opción de hacerlo.

También queda establecido el fondo de financiamiento con el que se busca, por un lado formar conciliadores, y por otro promover y concientizar acerca de los beneficios de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

examen Oficina de Conciliacion Civil.jpg
La Subsecretaría de Justicia ya conformó el cuerpo de abogados que trabajará en la oficina de conciliación civil y comercial.

La Subsecretaría de Justicia ya conformó el cuerpo de abogados que trabajará en la oficina de conciliación civil y comercial.

Qué causas pasarán sí o sí por la oficina de conciliación civil y comercial

Según marca la ley que se reglamentó este viernes, la instancia de Conciliación Prejudicial será de carácter obligatorio para materias como:

  • Daños y Perjuicios;
  • Procesos de Consumo (excepto pequeñas causas);
  • Cumplimiento de Contratos;
  • Cobro de pesos;
  • Escrituración;
  • Desalojo;
  • Rendición de Cuentas (excluidos asuntos en los que se encuentren vinculados intereses de personas menores de edad o con capacidad restringida);
  • Repetición de Pago;
  • Simulación/Fraude;
  • Consignación;
  • Acciones Sucesorias (acción de colación, acción de reducción; salvo cuando se encuentren vinculados intereses de personas menores de edad o con capacidad restringida). La colación es la obligación de todo heredero forzoso de traer a la masa hereditaria el valor de los bienes que en vida le donara el causante de la sucesión. En tanto que, la reducción es la acción que busca retrotraer una donación o legado cuando se ha afectado la legítima de los herederos forzosos.
  • Proceso Especial y Autónomo (con excepción de: cancelación de documentos, cancelación de libros societarios, reposición de títulos, árbitros, convocatorias a asamblea, cuestiones derivadas del fuero de familia, deslinde, diligenciamiento de oficios y exhortos, ejecuciones de laudos locales y extranjeros, ejecución de multas y sanciones conminatorias, ejecución de sentencias extranjeras, autorizaciones, emplazamiento para iniciar sucesión, estimación de honorarios, homologación de convenios, incidentes, información sumaria, regulación de honorarios, secuestro de bienes prendados, segundo testimonio, sucesiones y tercerías).

Cumplida esta instancia, el conciliador deberá emitir y poner a disposición de las partes un certificado de cumplimiento del proceso de conciliación civil y comercial prejudicial obligatorio denominado acta de cierre.

En caso de no arribar las partes a un acuerdo, el acta de cierre deberá acompañarse con la demanda que dé inicio a las actuaciones judiciales.

Causas en las que es optativo acudir a la conciliación civil y comercial

A su vez, la normativa establece materias que pueden o no tener una instancia de Conciliación Civil y Comercial previa al juicio.

En estos casos, acudir a la oficina será de carácter optativo para las partes:

  • Habeas Data;
  • Procesos de Estructura Monitoria
  • Acciones Societarias.

En caso de que el requirente ejerza la opción, el procedimiento de conciliación prejudicial será obligatorio para ambas partes.

Si las partes no arriban a un acuerdo, para interponer demanda judicial se deberá acompañar certificado de cumplimiento del proceso de conciliación emitido por el conciliador. No ejercida la opción se deberá manifestar esa decisión en el escrito de la eventual demanda judicial.

Causas excluidas de la conciliación prejudicial en Mendoza

La propia reglamentación establece que la Oficina de Conciliación Civil y Comercial deberá desestimar las solicitudes de conciliación de aquellas materias que estén taxativamente excluidas en el Art. 6 de la Ley N° 9388.

Esas causas son:

  • Procesos de garantías constitucionales;
  • Diligencias preliminares, prueba anticipada y beneficio de litigar sin gastos. Si las mismas fueren interpuestas conjuntamente con una demanda, una vez resueltas aquellas por el Tribunal competente, para continuar con el trámite de ésta última será obligatorio para el litigante acreditar haber cumplido el procedimiento previsto en esta ley;
  • Acciones declarativas y de tutelapreventiva;
  • Acciones realesy posesorias;
  • Procesos de prescripción adquisitiva;
  • Medidas precautorias y anticipatorias;
  • Procesos universales;
  • Procesos de jurisdicción voluntaria;
  • Procesos donde se ventilen cuestiones vinculadas con violencia de género;
  • Causas a iniciar contra entes y organismos del sector público provincial incluidos en laLey Nº 9234 y municipios que hayan adherido a la misma;
  • Procesos de pequeñas causas;
  • Acciones colectivas o de clase;
  • Procesos en instancia única ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia;
  • Procesos atípicos;
  • Reposición de títulos;
  • Rendición de cuentasen las que estén involucrados bienes de menores, incapaces o personas con capacidad restringida;
  • En general, todas aquellas cuestiones en que se encuentre involucrado el orden público o que resultan indisponibles para los particulares;
  • Causas a iniciar contra personas inciertas o de ignorado domicilio cuya citación deba ser practicada por edictos.

Puesta en vigencia de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial en Mendoza

La norma publicada este viernes señala que la reglamentación entra en vigencia desde el 3 de febrero, día en que se retoman las labores judiciales post feria. Sin embargo, la oficina en sí comenzará a funcionar el lunes siguente.