15 años de tratamiento en la Justicia

El calvario jurídico-emocional de un padre y su hija de 4 años, que comenzó con una falsa denuncia

El inicio del caso de un contador denunciado por la esposa por abuso a su hija fue contado en un libro en 2011. Diario UNO revela qué hizo la Justicia hasta hoy. Sentencias inéditas

La primera parte de esta historia real fue escrita y publicada en 2011 por el periodista y escritor mendocino Roly López, en su libro Hasta que vuelva a tenerte, Diario de un padre separado de su hija. Esta investigación de Diario UNO permite dar cuenta de todo lo que sucedió después de una falsa denuncia de 2009 por abuso, hasta hoy en la Justicia.

Esto incluye la intervención de la Justicia Penal y de la Justicia de Familia, y el dictado de una serie de resoluciones y sentencias sobre un caso considerado testigo, donde un padre consiguió la tenencia de su hija y luego la patria potestad.

Además, recuperó la casa familiar por vía judicial y le ganó un juicio por alimentos a su propia esposa, quien falsamente lo había denunciado por el abuso de la pequeña, por entonces de 4 años.

Las identidades de los protagonistas no se revelan para resguardar la intimidad de todos, especialmente de la hija del contador, que al momento de los hechos era menor de edad. Más allá de los nombres propios, la historia tiene el peso propio de un conflicto familiar con derivaciones impensadas que podría ocurrirle a cualquier ciudadano.

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El comienzo de esta historia quedó plasmada en el libro del recordado periodista y escritor Roly López.

El comienzo de esta historia quedó plasmada en el libro del recordado periodista y escritor Roly López.

Mendoza, 2010. Comienzo de un calvario emocional y judicial

El hombre, de profesión contador, se contactó con López y le contó, para que fuera publicada en un libro, su historia familiar, atravesada por una problemática extraordinaria. La Fiscalía Penal de Godoy Cruz terminaba de archivar la denuncia que la esposa, estudiante de Derecho, había radicado en septiembre de 2009 contra él por abuso sexual agravado por el vínculo en perjuicio de la hija de ambos. Falsa denuncia que, al comienzo, hizo -de modo preventivo, para resguardar a la niña- que el contador perdiera contacto con la pequeña.

La única testigo fue la madre de la denunciante y abuela materna de la menor de edad. El 11 de agosto de 2010, el fiscal a cargo -Horacio Cadile, hoy juez- determinó el archivo de la causa porque, al cierre de la investigación, no hubo pruebas suficientes para imputar ese grave delito al contador.

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Qué dijo el fiscal que archivó la denuncia por abuso

1) "No se contó con el examen físico de la menor, a pesar de haberse instrumentado en dos oportunidades". La madre, que vivía con la niña -el contador ya no residía con ellas- nunca la llevó al organismo médico oficial para que le hicieran los chequeos de rigor

2) "De la evaluación psicológica-psiquiátrica realizada a la menor, surge que aparecen escasos detalles que permitan establecer de manera suficiente la credibilidad de sus dichos, con relación al contenido sexual. No se identificaron indicadores de fabulación ni de mitomanía, no se observaron indicios de inducción ni francos signos compatibles con situaciones de abuso"

3) El peritaje psicológico realizado al contador por profesionales de la Justicia no arrojó indicios de conducta sexual reprochable

4) Y su declaración judicial, que fue espontánea y de tipo informativa, ya que no se lo podía considerar bajo investigación pero tampoco como testigo. Por entonces, lo que se investigaba era el hecho denunciado, no su posible responsabilidad penal

Con esta decisión judicial favorable en la mano, el contador acudió a la Justicia de Familia, donde comenzó a tramitarse lo que es considerado un caso testigo por su definición: que la tenencia de la hija le fuera otorgada por los problemas de salud mental y de conducta de la madre

Luego, el contador decidió no denunciar a la madre de su hija por haberlo denunciado falsamente por abuso sexual y haberlo puesto bajo sospecha y en la mira judicial.

Sólo él podía denunciarla y no la Justicia, que sólo puede iniciar una causa cuando se trata de autor/a de falsa denuncia no identificado/a.

La Justicia le dio al padre la tenencia de la niña

A fines del año 2010, cuando la niña de hermosos ojos celestes tenía 5 años, el contador se presentó en los Tribunales de la Justicia de Familia, por entonces concentrados en la esquina de Mitre y Montevideo de Ciudad. Iba con Manuel Montalto, su abogado.

Había perdido más de un año de contacto con su hija por una falsa denuncia presentada por la esposa -con el apoyo del clan familiar- y quería recuperar el tiempo perdido. Y más, aún. Por eso, instruyó a su representante legal para que la Justicia le otorgara, mediante un juicio, la tenencia de la niña, convencido de que él sí podía darle una vida digna.

En 2011, el juez Rodolfo Gabriel Díaz, del Segundo Juzgado de Familia, resolvió que el contador tenía razón: le otorgó la tenencia de la niña y le impuso la "obligación de realizar tratamiento psicoterapeútico como condición para mantenerlo en la tenencia".

Más tarde, padre e hija volvieron a verse y luego, a convivir bajo el mismo techo.

Como antes de la falsa denuncia y de una previa tan grave como escandalosa, cuando el contador podía visitar a la pequeña rodeado de un ejército de parientes de la esposa. Como un delincuente que debía estar bajo control.

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La Justicia de Familia de Mendoza tiene sede central en Mitre y Montevideo de Ciudad. Algunas dependencias funcionan en los departamentos.

La Justicia de Familia de Mendoza tiene sede central en Mitre y Montevideo de Ciudad. Algunas dependencias funcionan en los departamentos.

Entre otras consideraciones, el juez Díaz dijo que "la madre de la niña no reúne siquiera condiciones mínimas para ejercer el rol materno".

Y en el escrito judicial detalló:

1) "Los peritajes psíquicos realizados a la madre de la niña por el CAI Sector Salud Mental y por el Cuerpo Médico Forense ( profesionales) de los que se desprende que presenta una desorganización psíquica compatible con una estructura de tipo sicótica, implicando la posibilidad de perder el sentido de la realidad y juicio crítico, concluyendo que no reúne las condiciones psíquicas necesarias para el ejercicio saludable de la función materna, requiriendo tratamiento psicológico y psiquiátrico. Presenta fallas en el control de los impulsos, manejo de la agresión y escasa tolerancia a la frustración"

2) Que la niña manifestó abiertamente su deseo y voluntad de vivir con el padre

3) Se le impone al padre la obligación de realizar tratamiento psicoterapeútico como condición para mantenerlo en la tenencia de la hija

4) El padre no se encuentra limitado para el ejercicio del rol paterno sino que, es la gravísima patología de la madre la que ha sido el motivo central de las dificultades vinculares del padre con su hija.

5) En relación al padre: si bien surge de las mismas una limitación para el adecuado ejercicio de la función paterna ya que presenta déficit en la capacidad afectiva de empatía, restringiendo su capacidad de captar las necesidades afectivas de su hija, en la interacción padre e hija logran organizar y planificar una producción común, observándose en la niña un tono emocional positivo de acercamiento, no mostrando rechazo en relación a su padre.

6) La madre, necesariamente, ha tenido una decisiva influencia negativa en la posibilidad de una vinculación natural y estable emocionalmente entre padre e hija

La sentencia de primera instancia quedó firme en 2012 con el fallo de los camaristas Germán Ferrer, Estela Politino y Carla Zanichelli. La niña ya tenía 7 años. Técnicamente, ese tribunal rechazó la apelación que la madre de la niña presentó contra la sentencia del juez Díaz.

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Germán Ferrer, camarista de Familia, confirmó el fallo de primera instancia que otorgó al contador la tenencia de la hija.

Germán Ferrer, camarista de Familia, confirmó el fallo de primera instancia que otorgó al contador la tenencia de la hija.

Un detalle procesal: cuando fue su turno de opinar, la Asesoría de Menores consideró, en sentido contrario y aún a sabiendas de los resultados de los peritajes psicológicos y psiquiátricos e incluso de la voluntad de la niña de vivir con el padre, que la menor de edad debía seguir viviendo con la madre.

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Este año, la madre también perdió el juicio por alimentos

Tras 5 años de proceso, la Justicia de Familia de Godoy Cruz resolvió el 8 de agosto último que la madre de la niña debe pagar los alimentos de su hija.

El reclamo judicial fue presentado por el contador en nombre de su hija en 2019 bajo el argumento que la mujer no había pagado ni un peso desde 2011, cuando a él le fue conferida la tenencia por orden del Segundo Juzgado de Familia.

Fechada en los tribunales de la calle Perito Moreno de Godoy Cruz, la resolución de la jueza Daniela Peralta estableció que la madre de la niña tiene la obligación de depositar cada mes el equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil en concepto de Alimentos. Hoy, $540.000.

Según la ley, comida, esparcimiento, salud, educación y vestimenta, entre otros ítem, son parte del tópico Alimentos.

La decisión es retroactiva a 2019 -el año en que se planteó la demanda- y el dinero deberá ser depositado por mes adelantado, del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta específica del Banco Nación.

Hoy, el cumplimiento de esa sentencia es prácticamente imposible porque la madre de la niña no ha podido ser ubicada por la Justicia para ser informada.

También perdió la casa, que fue otorgada al padre y a la niña

Luego, el contador acudió a la Justicia y presentó una demanda contra la madre de su hija por la vivienda familiar en Godoy Cruz. Pidió que ella se retire de la misma para que ambos puedan vivir.

La Justicia fue puesta a decidir si al contador le correspondía hacer uso del inmueble donde vivieron el matrimonio y la niña en otros tiempos. De paz y cordialidad. Y de Días del Niño celebrados en el Parque mientras la niña aprendía a andar en bicicleta.

Para la Justicia, primó la protección del grupo familiar más numeroso: dos personas, el contador y la hija. Fue determinante la sentencia que le dio la tenencia de la niña al padre. Por jurisprudencia, se tiene preferencia al cónyuge que tiene la tenencia de los hijos

En 2016, la Justicia de Familia hizo lugar a la demanda y ordenó que la mujer se retire. Le dio un plazo de 20 días para hacerlo. Cumplido ese plazo, el contador y la hija recibieron la casa prácticamente vacía.

La madre de la niña apeló este fallo en la Cámara de Familia pero desistió de continuar con el proceso.

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Los protagonistas, hoy

El contador, que es referente en materia de Costos, trabaja para una prestigiosa empresa con sede y plantas de producción en Mendoza y negocios con el exterior. Tiene poco más de 50 años. Ha publicado libros acerca de su especialidad. Diario UNO lo contactó esta semana y el hombre declaró que para él esa etapa de su vida está cerrada.

La niña está por cumplir los 19. Estudió y sigue haciéndolo. Se capacita en idiomas y practica deportes.

La mujer no volvió a verla desde hace varios años.

Un testigo de aquel proceso judicial cargado de emotividad, contó a Diario UNO: "Fue un caso sufrido para todos, especialmente para aquella niña y aquel padre. Hoy, afortunadamente, viven juntos y tienen una relación maravillosamente afectuosa, sana y constructiva"

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