Recientemente se ha confirmado que un grupo de pensionistas en España estará exento de presentar la declaración de la Renta, una noticia que aporta alivio a muchos contribuyentes.
Recientemente se ha confirmado que un grupo de pensionistas en España estará exento de presentar la declaración de la Renta, una noticia que aporta alivio a muchos contribuyentes.
Aunque las pensiones son generalmente consideradas rendimientos del trabajo y, por lo tanto, obligan a presentar la declaración, existen excepciones importantes que pueden beneficiar a ciertos grupos. A continuación, se detallan quiénes no tendrán que realizar esta declaración en la próxima campaña.
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Están exentos de presentar la declaración de la Renta los pensionistas que reciben pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, siempre que la enfermedad o lesión que causó esta incapacidad les inhabilite completamente para trabajar.
Esta exención aplica tanto a las pensiones de la Seguridad Social como a las abonadas por entidades que las sustituyan. Además, las pensiones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, así como las pensiones de viudedad derivadas de estos actos, también están exentas.
Igualmente, las pensiones de orfandad y aquellas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para trabajar, siempre que provengan de regímenes públicos de la Seguridad Social, no requieren declaración.
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Las pensiones en favor de familiares por actos de terrorismo o reconocidas debido a una incapacidad permanente de grado absoluto o gran invalidez también quedan excluidas. Igualmente, quienes recibieron pensiones por lesiones o mutilaciones ocurridas durante la Guerra Civil española están en la misma situación.
Por otro lado, aquellos pensionistas que, con un único pagador, hayan ingresado menos de 22.000 euros anuales también están exentos de presentar la declaración. Para los que tienen más de un pagador, este límite desciende a 15.876 euros, siempre que el ingreso total del segundo pagador y otros no supere los 1.500 euros anuales.
Sin embargo, algunos colectivos, como los trabajadores autónomos o quienes hayan recibido prestaciones por desempleo, deberán presentar la declaración, independientemente de sus ingresos.