Senasa emitió la Emergencia Fitosanitaria en Mendoza por la aparición de mosca de los frutos, también conocida como mosca del Mediterráneo. Mientras que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria (Iscamen) dispuso la implementación de un plan de acciones focalizado sobre el lugar del hallazgo.

Mediante la Resolución 154/2025 publicada en el Boletín Oficial, Sanana detalló que las medidas de Emergencia Fitosanitaria abarcan “la superficie comprendida dentro del círculo de 7,2 kilómetros de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga en el distrito La Arboleda, en Tupuntago.

Desde la página oficial del Gobierno de Mendoza aclararon que “el objetivo es agilizar y facilitar las medidas de control en la zona y no implica la pérdida de la condición de área libre de esta zona sino, por el contrario, busca resguardarla”.

Mosca del Mediterráneo.jpg

En la zona de La Arboleda donde hallaron moscas de las frutas realizarán acciones de recolección y enterrado de los frutos caídos cercanos, descarga de frutos hospedantes de mosca del Mediterráneo y remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles.

También la Provincia ha dispuesto incrementar el número de insectos estériles para liberar en la zona, muestreo de fruta, la instalación de nuevas trampas y campañas informativas en los domicilios.

Hace tres años también hubo una alerta de la emergencia fitosanitaria en el distrito Las Paredes, del departamento mendocino de San Rafael, ante la aparición de ejemplares de mosca de los frutos.

Área libre de mosca del Mediterráneo

En Mendoza, la condición de Área Libre de Mosca de los frutos de los oasis Centro y Sur permitió a la producción frutihortícola contar con importantes beneficios económicos, tanto por la eliminación de tratamientos cuarentenarios, como también por la oportunidad de negocios que abren mercados diferenciados, con restricción por moscas de los frutos.

El Senasa informó oportunamente que "la mosca de los frutos es considerada una de las plagas de mayor importancia económica para la producción frutihortícola de la Argentina debido a los daños que produce en la fruta y a las mermas económicas asociadas".

Existen más de 300 frutos hospedantes de mosca de los frutos, entre los cuales se incluyen arándano, cereza, ciruelo, damasco, durazno, frambuesa, guayaba, higo, kiwi, mandarina, naranja, mango, manzana, maracuyá, membrillo, nectarina, níspero, palta, papaya, pera, pomelo, pimiento, uva, entre otras.

Las moscas suelen posarse en las frutas que tenemos en casa.png

La Resolución publicada en el Boletín Oficial sobre la mosca del Mediterráneo en Mendoza

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) emitió la Resulución 154/2025:

ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria en el distrito La Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA. Declaración. Se declara la Emergencia Fitosanitaria por Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) en la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -33.381501 y Longitud: -69.094483, del distrito La Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2°.- Área reglamentada. Se establece como área reglamentada al área geográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las medidas fitosanitarias determinadas en la presente resolución, en la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y en aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la citada Resolución N° 152/06.

ARTÍCULO 3°.- Responsabilidades. Las acciones operativas ejecutadas por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), mientras se encuentre vigente la presente Emergencia Fitosanitaria, deben ajustarse a la Carta Acuerdo Complementaria suscripta con el SENASA el 23 de agosto de 2017, al Artículo 11 de la Ley N° 27.233 y al Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Medidas fitosanitarias en el área reglamentada. El ISCAMEN articulará con las personas humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), comprendidas en el área reglamentada definida en el Artículo 1º del presente acto, la implementación de las siguientes medidas fitosanitarias:

  • Inciso a) Recolectar y destruir de forma segura los frutos hospedantes en planta no cosechados y/o caídos.
  • Inciso b) Remover el suelo bajo la proyección de la copa de los árboles.
  • Inciso c) Aplicar productos fitosanitarios registrados y/o autorizados por el SENASA, en las dosis y la frecuencia que establezca el marbete.
  • Inciso d) Inmovilizar los frutos hospedantes del área reglamentada definida en el Artículo 1º de la presente resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.
  • Inciso e) Permitir el acceso del personal del ISCAMEN para colaborar en la realización de las tareas citadas en los incisos precedentes, según corresponda.
  • Inciso f) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.

ARTÍCULO 5°.- Medidas de resguardo y movilización de frutas hospedantes. El ISCAMEN y el SENASA podrán controlar las medidas de resguardo y movilización que se establecen a continuación:

  • Inciso a) Identificar los empaques, frigoríficos e industrias con condiciones de resguardo para la recepción, almacenamiento y distribución/procesamiento de fruta hospedante.
  • Inciso b) Los medios de transporte con fruta hospedante producida fuera del área reglamentada y que transiten por esta deben contar con condiciones de resguardo. Las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad.
  • Inciso c) La movilización de cargas deberá realizarse de forma obligatoria bajo el amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), aprobado por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del aludido Servicio Nacional, para el traslado de frutos hospedantes en cada una de las etapas de la cadena comercial.
  • Inciso d) Realizar acciones de inspección y verificación documental en establecimientos y controles de ruta.