Precios liberados

Eliminaron los topes para tarifas de internet, cable y celulares

El Enacom quitó los topes en las tarifas de Internet, celulares y cable para "salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia"

El Gobierno eliminó todas las regulaciones que le ponían tope a las tarifas de internet, celulares y cable. La disposición del Ente Nacional de Telecomunicaciones (ENACOM) eliminó las regulaciones de la anterior gestión de Claudio Ambrosini que fijaban un límite a las empresas para los aumentos del 5% y de hasta el 10% mensual.

Esta decisión responde al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 302/2024, que anuló el anterior DNU 690/2020. Este último había declarado a los servicios TIC como "servicios públicos esenciales y estratégicos", otorgando al ENACOM la facultad de regular sus tarifas.

Ahora las empresas de telecomunicaciones recuperan la capacidad de fijar libremente sus precios, algo que el organismo regulador justifica como necesario para "salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia".

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Desregularon las tarifas de internet, cable y celulares.

Desregularon las tarifas de internet, cable y celulares.

Estas nuevas políticas marcan un giro significativo en la política regulatoria del sector de las telecomunicaciones en Argentina.

La Resolución 13/2024, firmada por la intervención del ENACOM, entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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Los argumentos de Enacom

La argumentación de los cambios explica “se derogó también el Artículo 15 de la Ley N.º 27.078 y modificatorias, junto con la modificación de sus Artículos 48 y 54 por los siguientes: 'ARTÍCULO 48.- Regla. Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación'. 'ARTÍCULO 54.- Servicio Público Telefónico. El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público'".

La resolución detalla que “surge de los propios considerandos del DNU N° 302/2024 que '…los servicios de TIC han sido creados en competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar sus precios libremente' y que '… el DNU N° 690/2020 establece una modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de los precios de los servicios prestados'".

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