Trabajo

Desde el Colegio de Abogados advirtieron sobre los cambios de la reforma laboral en los casos de despido

La abogada especialista en el fuero Laboral Celeste Cantos explicó que el empleado podrá optar por el Fondo de Cese Laboral, similar al que se usa en la construcción

El gobierno nacional publicó este jueves la reglamentación de la reforma laboral que implica cambios en las indemnizaciones por despido, nuevas relaciones entre empleadores y empleados, y blanqueo de trabajadores. La referente de la comisión de estudio de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Mendoza, Celeste Cantos, analizó que uno de los temas que genera controversia es la creación del Fondo de Cese Laboral, que está en vigencia, por el que se podrá optar en lugar del resarcimiento económico en caso de despido.

"La indemnización laboral que hoy existe por despido se podrá sustituir por este Fondo de Cese Laboral, que va a quedar sujeto a lo que se decida en cada negociación colectiva y se plasme en cada convenio colectivo de trabajo. Esto significa que el empleado podrá elegir cobrar un porcentaje que se destine a ese fondo, o percibir la indemnización", puso blanco sobre negro Cantos en la charla con Diario UNO. Remarcó que esa nueva figura es optativa.

En este punto, hay opiniones divididas: mientras el gobierno de Javier Milei sostiene que va a haber mayor movilidad para los empleados y el empleador no va a tener que afrontar "los altos costos de una indemnización", los especialistas en la materia alertan de que puede darse un retroceso en los derechos laborales adquiridos y que va a afectar a la estabilidad laboral.

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Una empresa puede extender el período a prueba hasta 8 meses con la reforma laboral que se reglamentó este jueves.

Una empresa puede extender el período a prueba hasta 8 meses con la reforma laboral que se reglamentó este jueves.

"Hay fuertes cuestionamientos sobre este Fondo de Cese Laboral por la previsión que tiene un trabajador, después de tantos años prestados y que se representa en la indemnización, para el caso de los que tienen mayor antigüedad. El mayor interrogante es que no se sabe si esta figura va a ser más conveniente o no para el trabajador. Habrá que esperar cómo se van conformando por cada sector", advirtió la catedrática.

La letrada afirmó que hay muchas dudas sobre cómo se va a establecer el monto y dependerá de cada actividad.

Sobre el tema, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aclaró que el apartado sobre el Fondo de Cese Laboral permite a las partes “decidir libremente cómo diseñar las condiciones laborales”. Además, remarcó que, “si al trabajador no le gusta, puede quedarse con la Ley N° 2.744, la ley actual de indemnización”.

La posibilidad de mantenerse bajo el sistema de indemnización por despido o Fondo de Cese Laboral quedará estipulado al momento del inicio de la relación laboral.

En el caso de la construcción, este fideicomiso es un esquema de seguro de desempleo en el que el empleador debe depositar el 12% del salario del trabajador en el fondo durante el primer año de la relación laboral. Y el 8% durante el segundo año. El esquema se usa hace tiempo en esa actividad, y ahora se "exporta" a otros rubros.

Extensión en el contrato a prueba

Otro de los cambios que se presentaron dentro de la Ley Bases de la Reforma Laboral es el período a prueba. A partir de ahora, un trabajador deberá pasar 6 meses antes de su pase a planta, con la posibilidad de estar a prueba hasta 8 meses, para el caso de las empresas con mayor cantidad de personal. Hasta el momento eran 3 meses.

"Si bien el período a prueba tiene el objetivo de conocer al empleado, de evaluar las aptitudes y las condiciones que presenta para un puesto, algunos laboralistas entienden que va a afectar la seguridad laboral porque puede utilizarse para promover una mayor rotación de personal. Lo que hay que cuidar es que esto no se utilice de manera fraudulenta", lanzó la especialista, y puso en foco que el período a prueba debería haber quedado explicitado en cada convenio colectivo de trabajo, porque hay rubros donde se requiere mano de obra muy calificada y no es lo mismo para actividades manuales como puede ser personal de maestranza o un repositor.

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Otro de los cambios es la incorporación de la figura de colaborador. Se trata de una contratación que pueden hacer los autónomos y que no se considera

Otro de los cambios es la incorporación de la figura de colaborador. Se trata de una contratación que pueden hacer los autónomos y que no se considera "relación de dependencia".

El empleador podrá tener hasta tres colaboradores

La reforma también avala que un autónomo pueda tener en su equipo de trabajo hasta tres colaboradores con contrato de locación, lo que implica que no existe relación laboral. El colaborador podrá ejercer otras actividades en forma simultánea.

Por otro lado, este régimen de colaboración no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del vínculo autónomo.

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La mayoría de los conflictos laborales en Mendoza son por trabajo en negro

Sobre la situación puntual de Mendoza, Cantos indicó que la mayor litigiosidad se da por el trabajo no registrado, pero que un gran porcentaje no llega a los tribunales y se resuelve en las audiencias de conciliación laboral en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.

"Hoy la mayoría de los juicios que llegan a una sentencia condenatoria es porque el empleador es insolvente o quedó rebelde. El 70% de los conflictos se resuelve en las conciliaciones y no se llega a los tribunales", subrayó.

Por último, opinó que la erradicación del trabajo en negro "no sólo depende de cambiar las relaciones laborales o de nuevas legislaciones, sino de la situación macroeconómica que no es exclusiva de Argentina, sino que es compartida por otros países de la región, que aun con modificaciones como Brasil, no lograron terminar con el trabajo en negro".