La normativa firmada por el responsable de la cartera económica, Luis Caputo, instó a la ARCA "a dictar las normas que autoricen a los sujetos que hubieran regularizado fondos en el marco del régimen del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, a que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, puedan culminar el proceso de adhesión a ese régimen".
En el texto oficial, se consideró que "habiendo fenecido el plazo instaurado por la normativa para la manifestación de la referida adhesión y subsistiendo motivos de carácter sistémico que no han permitido, en algunos casos, culminar el proceso, resulta menester encomendar a la ARCA a que dicte las normas que autoricen, ante tales situaciones, a que pueda finalizarse con dicho trámite".
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Sobre la primera etapa del blanqueo
El procedimiento que debían encarar los contribuyentes para adherirse a la etapa 1 del blanqueo era realizar una manifestación de adhesión, ingresar el efectivo en la cuenta especial CERA y luego completar el trámite realizando una declaración jurada, adjuntando la documentación de la operación. Al detectarse que algunas personas solamente depositaron el dinero sin efectuar los otros dos pasos, el gobierno consideró oportuno dar una nueva posibilidad para que se cumplimente el proceso en su totalidad.
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De esta manera, aquellos contribuyentes que tengan pendiente la adhesión al régimen podrán cumplimentar con el proceso hasta el viernes 6 de diciembre, tal como sucedió desde el lanzamiento de la primera etapa del blanqueo en septiembre, que contó con dos prórrogas que extendieron el plazo hasta el pasado 8 de noviembre.
En la primera instancia para regularizar activos, se registró el reingreso al sistema financiero de U$S 23.321 millones, según informó ARCA. De ese total, U$S 20.631 millones corresponden a dinero en efectivo que se dividieron entre las especiales CERA y las constituidas en Agencias de Liquidación y Compensación (ALyC).
Actualmente está vigente la etapa dos, que tiene como período para realizar la manifestación y pago adelantado del 1° de noviembre al 31 de enero. Y hasta el 28 de febrero de 2025 se podrá realizar la presentación de la declaración jurada y completar el pago. La alícuota a pagar por los bienes regularizados es 10%.
La tercera etapa, en tanto, va del 1° de febrero de 2025 al 31 de abril de 2025, con presentación de declaración y pago de la alícuota, que alcanza el 15%, es hasta el 31 de mayo. El Ejecutivo puede establecer una prórroga del blanqueo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.