Nueva normativa

Mendoza habilitó un registro de prestadores turísticos que dejó de regular Javier Milei

Javier Milei había derogado la ley que lo habilitaba y transfirió el rol a la provincia. Para el Gobierno el registro de operadores de turismo "es optativo".

Mendoza estableció el registro de prestadores de turismo para quienes quieran operar en la provincia, sobre todo servicios de transporte. Así lo decidió el Ente Mendoza Tuismo (Emetur), a 9 meses de que el polémico DNU del presidente Javier Milei que transfirió ese carácter a las provincias.

En diciembre pasado, el artículo 349 del Decreto de Necesidad y “Urgencia Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” N°70/2023, ordenó la derogación de la ley 18.829, que regulaba la habilitación y actividad de agentes de viaje. Pero ahora el Gobierno de Mendoza decidió establecer el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos con un alcance provincial.

"Resulta oportuno una solución administrativa que ampare la prestación de este tipo de servicios turísticos en un marco legal que permita la habilitación de vehículos para transporte turístico, contribuyendo a la seguridad de los transportados", señaló la resolución firmada por la titular del Emetur, Gabriela Testa.

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El Gobierno de Mendoza decidió restablecer el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, lo que Javier Milei había desechado por decreto.

El Gobierno de Mendoza decidió restablecer el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, lo que Javier Milei había desechado por decreto.

Además, el ente, que acaba de lanzar un plan para posicionar a San Carlos destino turístico, certificará ante la Subsecretaría de Transporte como prestadores de servicio contratado turístico a quienes se inscriban en el registro.

Registro de Prestadores Turísticos: a quiénes alcanza

Podrán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos perteneciente al Emetur, todas las personas humanas o de existencia ideal que desarrollen, en Mendoza, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades:

a) La intermediación en la reserva o locación de servicios turísticos en cualquier medio de transporte.

b) La intermediación en la contratación de servicios de alojamiento turístico.

c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados paquetes turísticos.

d) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en Mendoza, y la prestación de servicios complementarios.

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Los turistas que lleguen a Mendoza usarán distintos tipos de transporte, de acuerdo a las exigencias del Emetur

Los turistas que lleguen a Mendoza usarán distintos tipos de transporte, de acuerdo a las exigencias del Emetur

Requisitos para el transporte

Antes de asentarse en el Registro de Prestadores, los interesados deberán hacer lo propio en el de Agencias de Viaje autorizadas a trabajar en Mendoza.

Si se trata de una firma que ofrezca el servicio de transporte de turistas, las condiciones exigidas son básicamente dos: título del automotor y Cédula de identificación del vehículo, además de la póliza de seguro y certificado de cobertura.

Los vehículos que se quiera afectar al Servicio Contratado General para prestar servicios turísticos, tendrán que cumplir éstos requisitos:

a) Automóviles: Tipo sedán, tricuerpo, cuatro puertas, largo exterior, mínimo 4.400 mm, distancia entre ruedas: mínimo 2500 mm, ancho interior medido de puerta trasera izquierda a puerta trasera derecha: mínimo 1.350 mm, largo interior de habitáculo: mínimo 1.700 mm desde torpedo, calefacción y aire acondicionado. Antigüedad mínima: 10 años.

b) Combis: Tipo Van, originales de fábrica y sin reformas. Capacidad de hasta 9 pasajeros, con calefacción y aire acondicionado para los pasajeros con cinturones de seguridad y apoyacabezas. Antigüedad máxima permitida de uso: 10 (diez) años a partir de la fecha del patentamiento.

c) Micrómnibus: Originales de fábricas, con capacidad de hasta 15 pasajeros, y con el mismo confort y medidas de seguridad (aire, cinturones, aproyacabezas, matafuego). En cuanto a la antigüedad, tampoco podrán superar los 10 años.

d) Microbuses o Minibuses: Capacidad de 16 a 29 pasajeros. También, hasta 10 años desde la fecha de patentamiento.

e) Autobuses u Ómnibus: Originales de fábrica, capaces de transportar 30 personas con las mismas condiciones de equipamiento. En este caso, se habilitará a vehículos de hasta 15 años desde su patentamiento.

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